A la venta la sentencia del juicio de la Iglesia contra la masonería (08.02.1891)

A comienzos de 1891, la revista católica semanal La Verdad pone a la venta la querella y la sentencia de un juicio que en el otoño anterior ha situado muchas miradas sobre la Audiencia de Castellón. Meses antes, el Grande Oriente Español, que agrupa a 120 logias en todo el país, había demandado a dos sacerdotes: Wenceslao Balaguer, vicario de la Iglesia de la Purísima Sangre en la capital de la Plana, y Andrés Serrano García-Vao, subdiácono de Tortosa, precisamente por unos artículos publicados en La Verdad, con ataques a la masonería. Desde el punto de vista formal, en el juicio se dirime si la masonería cuenta con personalidad jurídica propia. Absueltos los religiosos, no obstante, el semanario lanza esta curiosa publicación, bajo el título La Iglesia y la masonería, al precio de una peseta en toda España.

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Un velódromo a espaldas de la plaza de toros (07.02.1896)

En los primeros días de febrero de 1896, Heraldo de Castellón da cuenta de la apertura, «para distracción de los ciclistas» de un velódromo «emplazado a espaldas de la plaza de toros», propiedad de Asensio Castell. La instalación deportiva se localiza junto al Parque Ribalta y con el tiempo, dará nombre a una calle que en 1939 pasará a rotularse como Miguel Juan Pascual, en memoria de un cirujano castellonense del siglo XVI. Hasta 1929 no se conectará este vial con la Gran Vía, al abovedarse la Cequiota que transcurre por este último vial.

A través de este plano de comienzos de siglo, disponible en el Repositori de la Universitat Jaume I, podemos observar la mencionada zona de la ciudad:

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El gobernador prohíbe los bailes en Cuaresma «sin excepción» (06.02.1951)

El primer martes de febrero de 1951, el gobernador civil, Luis Julve Ceperuelo, publica en Mediterráneo una circular con un titular inequívoco: Quedan prohibidos los bailes durante la Cuaresma. Julve justifica la medida por «la elevada significación religiosa» de las fechas y «la necesidad de acomodar la vida pública y sus manifestaciones externas al sentimiento religioso que informa desde tiempo inmemorial la existencia toda del pueblo español». Así, desde el día siguiente «queda prohibida la celebración de bailes de todo género, en cualquier local de pública concurrencia y otros cualesquiera, sin excepción de clase alguna, hasta el domingo de Pascua».

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