Una ley de 18 de marzo de 1900 excluye el Pinar del Grao del Catálogo de Montes Públicos, autorizando al Ayuntamiento de Castellón “para usar, aprovechar libremente y destinar a paseo público dicho Prado y Pinar del Mar, sin perjuicio de los usos comunales a que tienen derecho los vecinos según la real orden de 21 de septiembre de 1863”. Asimismo, establece que “el Estado percibirá el 20% del precio de los solares o parcelas que el Ayuntamiento haya vendido o enajene en lo sucesivo, haciendo uso de la autorización que se le concedió por real orden de 30 de julio de 1892.” En cumplimiento de dicha ley, el 26 de mayo de 1900, la Delegación provincial de Hacienda hace entrega de los terrenos al consistorio. Unos días antes, el 18 de mayo, El Regional publica una nota -escrita con una curiosa familiaridad- en la que se explica cómo el ministro de Hacienda, Raimundo Fernández Villaverde, le había comunicado a un cronista de Madrid la decisión tomada, «accediendo a las gestiones del concejal de ese Ayuntamiento D. Ricardo Carreras» Balado. La redacción del periódico acompaña la noticia de «un voto de gracias» al edil y escritor -que años más tarde será uno de los fundadores de la Societat Castellonenca de Cultura, «por su actividad e interés demostrado» en el asunto.
Cabe señalar que el asunto viene de lejos y en los años anteriores, el Ayuntamiento ha realizado diferentes gestiones para conseguir el Pinar. A finales de 1897, por ejemplo, el pleno municipal había aprobado ya una moción para “recabar del Gobierno que los terrenos del Pinar sean considerados como paseo público y excluidos en su consecuencia del catálogo» citado.


