El desfile de «gayatas» de 1945, con el monumento completo o con una parte desmontable (12.12.1944)

«Armazones de líneas de luces, que tendrán la figura que les dé la fantasía del artista, sin sujeción a límite de altura ni de anchura». Esta es la idea que sobre las «gayatas» se plantea en las primeras «normas generales para proyectar y ejecutar» los monumentos en la nueva etapa de las fiestas de la Magdalena que se abre en los preparativos de las celebraciones de 1945. Esta normativa es publicada a mediados de diciembre de 1944 en Mediterráneo por la Junta Central de Festejos, dependiente del Ayuntamiento de Castellón. Asimismo, se señala que «por fidelidad a su carácter típico y a la evocación de las luces, fanales o antorchas que simbolizan, debe evitarse en lo posible emplear partes macizas y cuerpos de construcción opacos».

Al lector de 2024 le llamará la atención que en el punto segundo quede «al arbitrio de la Comisión hacer figurar sus gayatas en el desfile procesional si sus dimensiones lo permiten, o en caso contrario, concurrir con un modelo reducido de la misma, o con una parte de ella que ingeniosamente se hubiere previsto en el proyecto para este objeto, haciéndola desmontable, bien fuese en el remate superior o en la parte central del conjunto artístico».

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Junto a las figuras de las Madrinas de sector, se regula la presencia de ‘xiquetes del meneo’ como «pajes» de la Corte de Honor de la Reina de las Fiestas, y de vuelta al monumento propiamente dicho, se estipula que «cada gayata, una vez plantada, recibirá un nombre adecuado a la misma», que se elegirá por la Comisión entre los propuestos por los vecinos del barrio.

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